Micelio
Auto1 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Proceso Promovido Por Un Trabajador Del Sector Privado Para Obtener Una Reliquidación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá y las Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por un ciudadano en contra de la UGPP, con la pretensión de que se declarara la nulidad del acto administrativo mediante el cual se negó la reliquidación de su pensión de vejez y de aquel que resolvió el recurso de apelación en contra de dicho acto administrativo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció que el conocimiento del asunto le corresponde al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

En este caso la regla de decisión aplicada es aquella que establece que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador del sector privado para obtener una reliquidación pensional.

Lo anterior porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.

En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 para asignarle la competencia a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Se ordena remitir el expediente a la referida autoridad para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Septimo. Laboral del Circuito de Bogota y las Subseccion F de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Septimo. Laboral del Circuito de Bogota es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el senor Jose Antonio Hernandez Rodriguez contra la UGPP.
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-613 al Juzgado
  5. Septimo. Laboral del Circuito de Bogota para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por10
A. 1942/24Demanda Interpuesta Contra Colpensiones, En La Que Se Pretende El Reconocimiento O La Reliquidación De Una Pensión De Vejez Cuando La Última Vinculación Al Sistema Del Demandante Sea Como Independiente.A. 1927/24Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral Para Conocer De Controversias Relacionadas Con La Pensión De Sobreviviente Del Cónyuge Supérstite De Un Trabajador De Una Empresa Social Del Estado Ese-Calidad De Trabajador Oficial De Un Vigilante Vinculado A Una Ese.A. 1863/24Demanda Presentada Por Trabajador Privado Contra Entidad Pública Con Miras A Obtener Una Reliquidación De La Indemnización Sustitutiva De La Pensión De Vejez.A. 1858/24Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral En Materia Pensional-La Jurisdicción Ordinaria Laboral Conoce De Los Casos De Quienes Al Momento De Adquirir El Estatus Requerido O En Su Última Relación Laboral Han Estado Vinculados Como Trabajadores Oficiales, Privados O Independientes, Sin Que Importe La Naturaleza De La Entidad Administradora, Y De Los Empleados Públicos O De Los Miembros De Las Corporaciones Públicas, Cuando La Entidad Administradora Sea De Derecho Privado-Régimen Especial De Los Docentes.A. 1607/24Derecho Pensional En El Sistema De Seguridad Social-Calidad De Trabajador Privado Al Momento De Causar La Prestación.A. 1589/24Proceso Promovido Por Un Trabajador Del Sector Privado Para Obtener Una Reliquidación Pensional-Persona De Derecho Público Administra El Régimen De Seguridad Social Aplicable Al Demandante, Este No Tuvo La Calidad De Empleado Público Al Momento De Causar La Pensión.
Ver las 10

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.